La norma sobre semillas criollas que pretende expedir el Ministerio de Agricultura , en el marco de los Acuerdos de Paz

Más que una norma para proteger y promover las semillas criollas y nativas, busca controlar la conservación, producción, uso y comercialización de semillas que están en manos de los agricultores. 

Red de Semillas Libres de Colombia

Para los pueblos indígenas, afrocolombianos y campesinos las semillas nativas y criollas son patrimonio colectivo, y son consideradas como bienes fundamentales para la vida, la cultura, la salud, los sistemas tradicionales de agricultura, para garantizar su soberanía y autonomía alimentaria y han sido un seguro para enfrentar las crisis climáticas. En las comunidades locales, las semillas siempre han circulado libremente sin restricciones y sin control para su producción, usos y difusión. Es así que en el artículo 9 del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos se reconocen los Derechos del Agricultor, tratado que no ha sido firmado por el gobierno colombiano.

Una de las expectativas que han tenido las comunidades indígenas, campesinas y afrocolombianas es que el Estado colombiano proteja los derechos que tienen los pueblos y comunidades sobre sus  semillas y que reconozca y apoye el importante aporte que han realizado a  la conservación, mejoramiento, selección, producción y la libre difusión de sus semillas en los ámbitos locales, regionales y nacional. Es en este contexto que en los últimos años las organizaciones sociales y locales en todo el país vienen reclamando al gobierno nacional que implemente políticas que permitan hacer una verdadera protección de sus semillas frente a la imposición y profundización de leyes y normas de propiedad intelectual, y que las políticas rurales dirigidas a fortalecer los sistemas de producción y la economía de las comunidades étnicas y campesinas, promuevan el trabajo local de mejoramiento y producción de semillas criollas, pero controlado directamente por los agricultores. Es así como las organizaciones de la Cumbre Agraria incluyeron estas reivindicaciones en su agenda política con el gobierno y los acuerdos de paz con las FARC igualmente incluyeron determinaciones sobre el tema de semillas y cultivos transgénicos (Punto 1.3.3.2.).

En el marco de la implementación de los Acuerdos de Paz, el gobierno nacional se comprometió a realizar la Reforma Rural Integral, que prevé entre otros aspectos, la promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas, para que las comunidades puedan acceder al material de siembra óptimo y de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios con el fin de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria y estimular procesos de innovación tecnológica. También el gobierno se comprometió a implementar una estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos en el país propiciando el bien común, para salvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanos de la nación.

En este sentido, la protección de las semillas nativas y criollas, y el conocimiento tradicional asociado a ellas, debe realizarse a través de la creación de programas de fomento e instancias que le permitan a las comunidades y al Estado proteger integralmente el patrimonio genético y los conocimientos ancestrales. En comunidades étnicas, se han logrado avances importantes gracias al financiamiento de diagnósticos de agrobiodiversidad,  espacios de encuentro y de formación para avanzar hacia la comercialización justa de semillas nativas, implementación de casas comunitarias de semillas, así mismo la conceptualización, el desarrollo y registro de sistemas de garantía ideados y controlados en todo momento por comunidades de base.

Antecedentes y contexto del Proyecto de Decreto sobre semillas criollas

El Estado colombiano ha incorporado varias modalidades de protección de la propiedad intelectual en la legislación nacional, aplicadas a la biodiversidad, a los conocimientos asociados y , a las innovaciones tecnológicas de las semillas y a los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) a través de derechos de obtentor vegetal y patentes. Adicionalmente se han implementado otras normas sanitarias y fitosanitarias que permiten el control de la producción y comercialización de semillas y alimentos en todo el país. Estas normas se han ampliado en su alcance y rigor a través de los Tratados de Libre Comercio, y están vulnerando sistemáticamente los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas sobre su biodiversidad, cultura, sistemas productivos y su soberanía y autonomía alimentaria. Por el contrario, el Estado se ha quedado corto para impedir la biopiratería y el control de calidad de las semillas de las empresas y los cultivos transgénicos.

El Gobierno parte de la premisa que la ciencia y la tecnología ¨moderna¨ y los modelos de desarrollo de monocultivos agroindustriales, son la respuesta para superar el atraso del campo colombiano. Esta premisa desconoce que los pueblos étnicos y comunidades rurales realizan procesos de innovación tecnológica, diálogo de saberes, intercambio de recursos y conocimientos tradicionales y búsqueda de soluciones a los problemas productivos. Es por ello que la propuesta de decreto sobre semillas del agricultor (nativas y criollas) presentada por el gobierno nacional, debe ser analizada integralmente teniendo en cuenta el marco jurídico internacional y nacional vigente en el país (Anexo 1), y especialmente su estrecha relación con el proyecto de ley de innovación agropecuaria, que actualmente está siendo tramitado en el Congreso de la República.

El proyecto de ley de innovación agropecuaria crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), como herramienta fundamental para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión mejoren la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. El SNIA tiene dentro de sus objetivos articular de manera efectiva la investigación y el desarrollo tecnológico con el servicio de extensión agropecuaria, para asegurar una oferta tecnológica orientada a la innovación y a las necesidades de los productores y demás actores involucrados en las cadenas de valor agropecuarias, buscando mejorar su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria. Para su implementación se crea una tasa retributiva por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria; la cual será pagada por los usuarios.  Algunos usuarios tendrán subsidios para el pago del servicio  de extensión,  de forma diferencial, temporal y decreciente en el tiempo.

Uno de los aspectos más críticos de este proyecto es que se plantea que el SNIA deberá garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual, en lo concerniente a la protección, al reconocimiento y al uso de las creaciones intelectuales protegibles. Entre las funciones del SNIA está la de recomendar al Ministerio de Agricultura los marcos regulatorios adecuados para temas como propiedad intelectual, bioseguridad y acceso a recursos genéticos, entre otros. El Consejo Superior del SNIA, se conforma exclusivamente por diez miembros de entidades gubernamentales, y no existe representación de los pueblos y comunidades campesinas y afro, sectores que están directamente implicados y afectados.

Puntos críticos del Proyecto de Decreto sobre semillas criollas

El objeto de esta norma es regular las acciones, dirigidas a la recuperación, conservación, producción, acceso, intercambio y comercialización de semillas del agricultor, basados en los conceptos de productividad, competitividad y sostenibilidad (Artículo 1).

  • Esta visión entraña la idea que las comunidades étnicas y campesinas no son competitivas, productivas, ni sostenibles y, que por lo tanto, la ciencia y la tecnología ¨moderna¨ tiene la respuesta para superar esas limitaciones. Al analizar con detalle los objetivos de este proyecto de decreto, podemos ver que esta norma no contiene ningún mecanismo jurídico para proteger las semillas criollas y nativas de las comunidades étnicas y campesinas y tampoco implementa mecanismos reales para promover y apoyar acciones para conservar, producir, mejorar y comercializar semillas criollas, de tal forma que todo el proceso sea controlado por las comunidades locales. Así mismo no se incluyen indicadores de balance energético de producción de alimentos ni temas relacionados con la pertinencia cultural.
  • La norma se aplica a todos los recursos genéticos; tanto a las que se registren en el sistema de colecciones públicas y privadas, como las semillas de los agricultores que no estén registradas y que hacen parte de los sistemas productivos de las comunidades étnicas y campesinas (Artículo 2). En el desarrollo de esta norma solo se utiliza el concepto de semillas del Agricultor, que incluye las criollas y nativas.

Se crea el Sistema de Colecciones para la Agricultura y la Alimentación, en cabeza del MADR, quien controlara la conservación, producción, acceso, intercambio y comercialización de las semillas del agricultor. (Artículos 5 y 6).  La titularidad de las colecciones biológicas y de los Bancos de Germoplasma pertenece a la Nación colombiana en cabeza del MADR, y la custodia y manejo de todos los recursos fitogenéticos estará a cargo de CORPOICA, entidad que puede transferir a terceros el germoplasma de conformidad con la normatividad vigente de propiedad intelectual. (Artículo 7).

  • El gobierno abre la puerta para que todas las semillas que están en los bancos comunitarios puedan hacer parte de los bancos de germoplasma de la Nación, desconociendo que las semillas criollas hacen parte del patrimonio colectivo de los pueblos y comunidades y que son de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo que deberían estar por fuera del control del Estado colombiano. Entonces ¿qué pasará con los bancos de semillas locales que no se registren? ¿Serán ilegales y las comunidades no serían beneficiarias de apoyos del Estado por no estar registrados?
  • EL MADR en representación de la Nación colombiana no puede abrogarse la titularidad de los recursos genéticos con uso alimentario, medicinal forestal y ritual, ya que estos recursos hacen parte de los usos y costumbres de otras 103 Naciones indígenas y comunidades afro colombianas que cohabitan el espacio geográfico colombiano, quienes bajo el principio de autodeterminación, son garantes del cuidado de su patrimonio colectivo, entre el que se encuentra las semillas nativas.

Según esta norma los bancos comunitarios de semillas deberán contar con un comité colegiado plural, cuya función será definir…los procedimientos de recuperación, conservación, producción, almacenamiento, intercambio y comercialización de semillas y el mecanismo de administración de la información. (Artículo 10).

  • ¿Qué necesidad tienen las entidades gubernamentales de regular estos bancos comunitarios de semillas? ¿Por qué no se opta por programas que incentiven a los custodios y guardianes a conformar autónomamente sus redes y casas de semillas?
  • ¿Qué significa comité colegiado plural?, ¿Allí participan el MADR y entidades adscritas? ¿Qué pasaría con las comunidades que no están dispuestas o no tienen la capacidad organizativa para crear instancias de control sobre el manejo de sus colecciones de semillas? ¿Estarían en la ilegalidad?
  • Muchas comunidades locales han replanteado el concepto de bancos de semillas y reconocen sus colecciones de semillas criollas como casas de semillas, dándole una connotación más cultural, acorde con los sistemas de producción tradicionales; igualmente, las comunidades se reconocen como “custodios o guardianes de semillas”.

Se plantea que cuando las comunidades así lo soliciten, los Bancos de Germoplasma recibirán materiales reproductivos, de los bancos comunitarios de semillas. Estos serán recibidos bajo los procedimientos y normas definidos, para garantizar la calidad genética, fisiológica y sanitaria. (Artículo11).

  • Inicialmente este depósito de semillas será voluntario; pero nada garantiza que posteriormente este depósito sea obligatorio. Es decir, finalmente Corpoica determinará los procedimientos y estándares de calidad y sanidad.

El MADR promoverá la conformación de redes de custodios de semillas a nivel local, regional y nacional, las cuales deberán cumplir la normatividad relacionada con el establecimiento y registro de bancos de semillas, el mejoramiento y caracterización participativa, los SPCC. (Artículo 14).

  • ¿Cómo se asumirá la labor de promoción, si esta es una norma para regular?
  • ¿Qué papel jugarán las entidades del Estado en el control de las actividades producción y comercialización de las redes de semillas?

El gobierno considera que este mejoramiento participativo debe ser controlado y direccionado por entidades adscritas al MADR, mediante enfoques de mejoramiento convencional (Articulo 15).

  • Las comunidades étnicas y campesinas desde épocas ancestrales vienen realizando autónomamente mejoramiento genético participativo de sus semillas nativas y criollas basado en la ampliación de la base genética dentro de una especie y la adaptabilidad de los materiales a las diversas condiciones ambientales y necesidades productivas; mientras que el mejoramiento convencional, busca seleccionar y potenciar solo unas determinadas características de las variedades e híbridos en una especie. Las comunidades consideran que los principios del mejoramiento participativo siguen en proceso de construcción y que estos procesos deben ser controlados por las comunidades locales, y contar con el apoyo del fitomejoramiento convencional, solamente en aquellos aspectos que las comunidades consideren necesarios. La investigación en mejoramiento participativo implica un programa institucional integral y respetuoso de las determinaciones y necesidades de las comunidades, que en nada se refleja en esta propuesta del gobierno nacional.

El MADR define que Corpoica debe entregar a las comunidades locales “semillas limpias”, y define que “La semilla del agricultor, cuyo destino sea el intercambio, la comercialización, deberá sustentar sus atributos de calidad de conformidad del SPCC”. (Artículo 16).

  • Existe una enorme divergencia entre los conceptos de sanidad y calidad de las semillas que consideran las comunidades étnicas y campesinas y lo que considera el MADR y entidades adscritas. Para las comunidades la calidad y sanidad se refiere a condiciones de adaptabilidad de las semillas a las condiciones ambientales, a los agroecosistemas específicos y a necesidades y atributos culturales, alimentarios y nutricionales de las semillas y productos de las comunidades, así mismo se considera relevante la no presencia de transgenes. Mientras que para las instituciones y las empresas semilleras, la calidad y la sanidad se refiere a atributos, basados en la productividad, la uniformidad, la estética y la competitividad, definidos por requerimientos del mercado global. Recientemente la Red de Semillas Libres ha demostrado que las semillas certificadas de maíz de las variedades Amarillo D. Industrial 305, ICA-V-305 e ICA-V-156-BLANCO, contienen transgenes Bt (Cry1F, Cry1Ab / Cry1Ac, Cry2Ab2) y Tolerante a Glifosato (CP4EPSPS). Esto demuestra que el sistema de semillas certificadas en Colombia no puede asegurar la calidad de las semillas para que cumplan los requerimientos de los pueblos indígenas, comunidades afro y campesinas con enfoque agroecológico.
  • De igual manera, entre las propuestas de los agricultores está disminuir la dependencia de insumos y agroquímicos para producir semillas ecológicas, lo cual es muy diferente al concepto de semilla limpia.

Aunque el MADR asegura que las semillas del agricultor, no serán objeto de control y certificación convencional por parte del Estado,  determina que para poder comercializar semillas criollas, se debe garantizar la calidad y sanidad mediante el Sistema Participativo de Control de Calidad (SPCC), el cual será “apoyado” por el MADR, ICA y CORPOICA, cuando así “lo soliciten” las comunidades. (Artículo 17).

  • Los Sistemas Participativos de Garantía (SPG) surgieron hace varias décadas como iniciativas de organizaciones rurales de la sociedad civil para establecer sistemas de confianza entre los productores y consumidores, sin la intervención del Estado. En muchos países, los SPG han funcionado muy bien y los actores directamente involucrados consideran que no debe intervenir el gobierno.
  • Este aparte de la norma quiere limitar la comercialización de semillas a las que la institucionalidad autorice, negando el derecho del agricultor a vender sus semillas y, por lo tanto, generando inequidad. En este mismo orden de ideas se convierte el SPG en un sistema de exclusión y de élite al igual que ha sucedido con los productos ecológicos, donde la norma de certificación en vez de favorecer y promover la producción ecológica lo que provoca es su mayor costo al consumidor y no necesariamente mayores ingresos a los productores.
  • Si por lo contrario lo que se busca es mejorar la calidad de las semillas que se venden, esto no se debe hacer a través de normas, sino a través de programas de apoyo y acompañamiento a los productores.

Conclusiones

La conservación de las semillas nativas y criollas tiene que ver con elementos de adaptación ambiental fuertemente ligada a las  culturas alimentarias de las comunidades. Este proceso se ha visto afectado por el modelo de Revolución Verde, con la promoción de semillas que se denominan “mejoradas” y transgénicas; paradigma que no parece estar en discusión por parte de quienes promueven las políticas públicas que pretenden imponer las características del mejoramiento genético y de calidad convencional desconociendo el esfuerzo de las comunidades durante miles de años por adaptar y crear nuevas semillas que no requieren agroquímicos y son genéticamente hetereogéneas.

El gobierno nacional para cumplir los mandatos de los Acuerdos de Paz en el tema de semillas, y de cara a garantizar una real protección de semillas criollas y nativas de las comunidades étnicas y campesinas, debería declararlas como “patrimonio colectivo de los pueblos” y protegerlas de toda forma de propiedad intelectual, evitando el control corporativo sobre su  producción y libre circulación. El Estado debe apoyar a los agricultores y comunidades con recursos y con asesoría técnica, cuando ellos así lo consideren, para que produzcan, mejoren, circulen y comercialicen semillas criollas y nativas libremente.

Para ello, el Estado debería desarrollar programas para el fomento y la producción de semillas nativas y criollas, promover incentivos para la creación de redes de custodios y casas comunitarias de semillas, la conservación de semillas in–situ, el fortalecimiento de la agricultura ecológica, la creación de programas de mejoramiento participativo, etc., como medidas para proteger las semillas nativas y criollas.

Sería adecuado también que el Estado colombiano promoviera un enfoque metodológico adecuado para realizar el proceso de consulta previa libre e informada con las comunidades étnicas y, en este marco, se diseñaran  programas nacionales de fomento y apoyo técnico con suficientes recursos económicos, dirigidos a las comunidades y organizaciones indígenas, afro y campesinas en sus actividades de recuperación, conservación, investigación, libre circulación y comercialización de semillas criollas y nativas.

También el Gobierno nacional debe adoptar medidas y procedimientos técnicos para controlar los impactos ambientales y socioeconómicos y en la salud, generados por los cultivos y alimentos transgénicos y especialmente sobre la biodiversidad, las semillas criollas y los sistemas productivos de las comunidades étnicas y campesinas. No obstante, dicho control no debe hacerse mediante el Decreto 4525 de 2005 sobre bioseguridad, ya que esta norma no ha demostrado resultados en cuanto a la protección de la biodiversidad, los sistemas productivos y la soberanía alimentaria en el país.

Tal y como está formulado, el Proyecto de Decreto pretende condicionar el control de las semillas nativas y criollas a las comunidades étnicas y campesinas, a través del registro de los bancos de semillas en Corpoica y la elaboración de reglas de certificación de semillas, mediante SPCC, los cuales inicialmente serian manejados autónomamente por las comunidades locales, pero que finalmente Corpoica y el ICA serán quienes definen las condiciones de calidad y sanidad para poder comercializar semillas criollas.

Este decreto abre el camino para que los agricultores tengan que registrar ante Corpoica sus semillas criollas y nativas para poderlas producir y comercializar. A su vez, esta entidad supervisará y controlará la investigación participativa y se encargará de devolverles a las comunidades materiales de semillas criollas y nativas “limpias”, para que ellas puedan comercializarlas. Esto sería el primer paso hacia una certificación convencional obligatoria que busca restringir los derechos patrimoniales colectivos que tienen los pueblos y comunidades sobre sus semillas nativas y criollas y sobre su soberanía alimentaria y entregarle el control monopólico de todas las semillas a las transnacionales biotecnológicas.

Anexo 1. Normas de propiedad intelectual sobre las semillas
 

Convenio Internacional UPOV (Unión para la Protección de Obtentores Vegetales):

–   Decisión Andina 345 de 1994. Permite la protección de derechos de obtentores vegetales (incluye la versión de UPOV 78 y algunos aspectos de UPOV 91).

En el año 2012 el gobierno nacional en cumplimiento con la obligación suscrita en el TLC con Estados Unidos, aprobó la ley 1518 que aprobaba el Convenio UPOV 91. La Corte Constitucional reviso la exequibilidad de esta norma y la derogó[1]. La Corte Constitucional en su Fallo consideró que la no consulta previa a los pueblos indígenas y afrocolombianos. En su fallo, la Corte también consideró que el Convenio UPOV 91 podría limitar la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos. Señala que este Convenio puede afectar directamente los derechos de los grupos étnicos, específicamente, en lo relacionado con el conocimiento tradicional, la soberanía alimentaria, la autonomía y la cultura. Esta sentencia de la Corte señaló que los sistemas de protección de la propiedad intelectual de las semillas mediante el Convenio UPOV91, vulneran los derechos colectivos de las comunidades indígenas y campesinas sobre las semillas criollas y nativas, puesto que son patrimonios comunes de los pueblos, los cuales deberían estar excluidos de la propiedad privada.

Artículo 306 del Código Penal: Penaliza la usurpación de los Derechos de Obtentor Vegetal[2]

–    Se interpuso una demanda de inconstitucionalidad de este artículo en el año 2013; y la Corte Constitucional en su Fallo sobre esta demanda, determinó que esta expresión, de semillas similarmente confundibles con una protegida legalmente, es muy amplia, no está definida con claridad y podría ser inconstitucional. Por estas razones, ordenó que “se debía retirar del ordenamiento jurídico la interpretación de la expresión “similarmente confundibles con uno protegido legalmente”, aplicable a los derechos de obtentor de variedad vegetal”. Es decir la Corte sentenció que no es posible penalizar a un agricultor por poseer y usar semillas criollas que presenten similitud o que se puedan confundir con semillas propiedad de las empresas.

Normas para el control de la producción y comercialización de semillas  (sanidad y calidad)
Resolución 3168 del ICA de 2015: Remplazó la resolución 970 de 2010.

–  El objetivo de esta norma es reglamentar y controlar la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético, para la comercialización y siembra en el país. Aunque el ICA insiste que esta norma es solo para controlar semillas certificadas y registradas de las empresas semilleras obtenidas por mejoramiento genético convencional, pero en realidad permite el control de todas las semillas en el país, puesto que la norma es muy clara en definir que el todo el territorio nacional solo se puede comercializar semillas certificadas y/o registradas legalmente. Es en este contexto que la norma si afecta directamente a las semillas criollas y nativas, puesto que al no estar registradas, solo podrían ser utilizadas internamente por las comunidades locales.

 

 

Reglamentación sobre cultivos y alimentos transgénicos en Colombia
En el país los cultivos y alimentos transgénicos se aprueban mediante el decreto 4525 de 2005), que reglamenta la aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. Esta norma no permite salvaguardar la biodiversidad del país, los sistemas productivos nacionales y la salud humana, frente a los riesgos e impactos que pueden generar estas tecnologías. Lo anterior se sustenta en los impactos negativos generados por la introducción de cultivos de algodón y maíz GM desde hace más de una década, sin las debidas evaluaciones y controles de bioseguridad y sin la participación de pueblos étnicos y del público en general.

Para el caso del maíz transgénico, se aprobó su siembra en 2007 y el área creció significativamente hasta 100.000 hectáreas en 2016, según cifras oficiales, pero probablemente el área sea mayor, teniendo en cuenta los débiles controles que hace el ICA, de las siembras en el país. Actualmente se ha evidenciado ocurrencia de contaminación genética de las variedades de maíces criollos y nativos, provenientes de los maíces GM, en comunidades indígenas de la región Caribe, en la zona Andina, en el Tolima, entre otras. También en algunas regiones (Tolima, Huila y en el Caribe, los agricultores de maíz GM han fracasado y han perdido sus cosechas, por las semillas de maíz GM de mala calidad. En el caso del algodón transgénico, este cultivo a fracasado totalmente, puesto que inicialmente su área creció hasta el año 2009 en donde se sembró 50.000 hectáreas, pero luego los agricultores fracasaron, debido a las pésimas semillas de las empresas y han tenido millonarias pérdidas, lo que llevo a que en 2016 solo se sembrara solo 9.000 hectáreas.

 

[1] Sentencia de la Corte Constitucional.  C-1051/12: Declara Inexequible la Ley 1518 del 13 de abril de 2012.

[2] Articulo 306. (Modificado por el art. 4° de la ley 1032 de 2006). “Usurpación de derechos de derechos obtentores de variedades vegetales”. El que, fraudulentamente, usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales vigentes. En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, bienes o material vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior”.